Inmersion Origenes - Flipbook - Página 219
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L e v ítico
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por sí sola. En el año de jubileo a cada uno se le permite regresar a la tierra
que les pertenecía a sus antepasados.
»Cuando hagas un acuerdo con tu vecino para comprar o para vender
alguna propiedad, no se aproveche el uno del otro. Cuando compres un
terreno de tu vecino, el precio que pagues deberá estar basado en el número de años desde el último jubileo. El vendedor debe fijar el precio
considerando el número de años que faltan para el siguiente año de jubileo. Mientras más años faltan para el siguiente jubileo, más alto será el
precio; mientras menos años, menor será el precio. Después de todo, la
persona que vende la tierra en realidad está vendiendo una cierta cantidad
de cosechas. Muestra tu temor a Dios al no aprovecharse el uno del otro.
Yo soy el S eñor tu Dios.
»Si quieres vivir con seguridad en la tierra, sigue mis decretos y obedece
mis ordenanzas. Entonces la t ierra te dará abundantes cosechas, comerás
hasta saciarte y vivirás con seguridad. Pero puede que preguntes: “¿Qué
comeremos durante el año séptimo, ya que no se nos permite sembrar ni
cosechar en ese año?”. Ten por seguro que yo te enviaré mi bendición en
el sexto año, de modo que la t ierra producirá una cosecha abundante, suficiente para tres años. Cuando siembres tus campos en el octavo año, todavía estarás comiendo de la abundante cosecha del sexto año. De hecho,
aún estarás comiendo de la abundante cosecha cuando recojas la nueva
cosecha en el noveno año.
»La tierra no debe venderse a perpetuidad, porque la t ierra es mía. Tú
solamente eres un extranjero y un arrendatario que trabaja para mí.
»Con cada compra de t ierra tienes que concederle al vendedor el derecho de volver a comprarla. Si uno de tus hermanos israelitas se empobrece
y se ve obligado a vender alguna propiedad familiar, un pariente cercano
debería comprarla para él. Si no hay un pariente cercano para comprar la
propiedad, pero la persona que la vendió consigue suficiente dinero para
volver a comprarla, entonces la persona tendrá el derecho de recuperarla
del que la compró. Se descontará el precio de la t ierra según el número de
años que faltan para el siguiente año de jubileo. De esta forma el primer
propietario podrá regresar a su tierra. Sin embargo, si al primer propietario
no le alcanza para volver a comprar la propiedad, esta quedará en poder
del nuevo propietario hasta el siguiente año de jubileo. En el año de jubileo, la propiedad volverá a los primeros dueños, a fin de que ellos puedan
regresar a la tierra de su familia.
»Si alguien vende una casa dentro de una ciudad amurallada, esta persona tiene el derecho de volver a comprarla durante el período de un
año completo después de la venta. Durante ese año, el vendedor tiene
el derecho de volver a comprarla. Sin embargo, si no vuelve a comprarla
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