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FUNDAMENTO TEÓRICO DEL PROGRAMA LIDERAZGO PARA UNA EDUCACIÓN INTEGRAL / SEGUNDA PARTE
deberían desarrollarse por parte de los estados miembros de la Unión. Por
supuesto, la propuesta se hace desde el método abierto de coordinación4 y
en el respeto profundo al principio de subsidiariedad5 y a la exclusividad
nacional de las competencias en materia de educación6.
Las acciones se articulan del siguiente modo:
A. Apoyar, de acuerdo con las circunstancias nacionales y respetando debidamente el principio de equidad, nuevos modos de mejorar la autonomía efectiva y responsable de los centros educativos y de sus directivos,
en particular:
Promoviendo la autonomía de los centros de enseñanza y de los
directores académicos en lo que respecta a las cuestiones pedagógicas y a la asignación interna de recursos, garantizando al mismo
tiempo que disponen de los medios y del apoyo necesarios para
adaptarse y responder con eocacia a las condiciones locales especíocas y cambiantes.
2. Deoniendo claramente las funciones y responsabilidades, y tomando las disposiciones necesarias para apoyar y fortalecer las
competencias que deban tener los cargos directivos, a través de
distintas formas de desarrollo profesional, entre ellas la creación
de redes entre esos directivos.
3. Facilitando una toma de decisiones bien fundada y una mayor
rendición de cuentas, por ejemplo, utilizando datos inteligentes,
estableciendo mecanismos de garantía de la calidad y desarrollando medidas especíocas para los centros de enseñanza de las zonas
desfavorecidas.
4. Reuniendo documentación sobre planteamientos de liderazgo
educativo eocaces y satisfactorios en diferentes contextos nacionales, en particular con el on de buscar un equilibrio óptimo
entre la nexibilidad, la autonomía y la rendición de cuentas, así
como para calibrar la incidencia de los planteamientos innovadores en la calidad de la enseñanza y los resultados del aprendizaje.
1.
4. Es el mecanismo que los tratados establecen actualmente para la propuesta e implementación de
políticas en el ámbito educativo. Consiste en lo que la politología deone como soft policy y tiene que ver con
propuestas no vinculantes que se construyen desde el diálogo y el consenso y se aplican libremente.
5. Que establece las competencias de la Unión Europea frente a las de los estados y asume que esta no
ejecutará políticas para las que no ha sido previamente autorizada por los estados.
6. La educación es una competencia exclusiva de los estados miembros. La Unión Europea no puede
establecer política vinculante en esta materia a excepción de directivas que afectan puntualmente a
derechos fundamentales y que se relacionan, por ejemplo, con el derecho a la escolaridad en condiciones de
igualdad.