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FUNDAMENTO TEÓRICO DEL PROGRAMA LIDERAZGO PARA UNA EDUCACIÓN INTEGRAL / SEGUNDA PARTE
mente. De hecho, la propia LOMLOE está abierta a la posibilidad de unir
diferentes áreas de la Educación Primaria o distintas asignaturas de la
Educación Secundaria en ámbitos que puedan relacionarse mejor con las
competencias clave.
Enseñanza competencial, aprendizaje por proyectos, interdisciplinariedad que deviene en ámbitos no son cambios menores en términos de
organización escolar y pueden revolucionar el propio concepto de espacio-tiempo-asignatura de la enseñanza tal y como lo venimos ahora entendiendo (Valle, 2020; 2021). Y es una revolución donde se hace precisa
mayor autonomía por parte del centro.
La propia LOMLOE reconoce esa necesidad de autonomía y la refuerza
introduciendo en su desarrollo curricular2 un artículo especíoco relativo
a esa autonomía. Por su interés para el hilo argumental de esta comunicación lo reproduzco aquí íntegramente, marcando en cursiva los aspectos
más afectados, precisamente, por la necesidad de un liderazgo fuerte:
Artículo 21. Autonomía de los centros.
1. Las administraciones educativas facilitarán a los centros el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión,
en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las
normas que la desarrollan.
2. Corresponde a las administraciones educativas contribuir al desarrollo del
currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
3. Asimismo, impulsarán que los centros establezcan medidas de nexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a
on de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de
todo el alumnado.
4. Los centros ojarán la concreción de los currículos establecidos por la
Administración educativa y la incorporarán a su proyecto educativo, que
impulsará y desarrollará los principios, los objetivos y la metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio
de una ciudadanía activa.
2. Bastan aquí los mismos ejemplos que en la nota anterior, aunque cambia el artículo en cada caso:
- Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de
la Educación Primaria (BOE n. 52, de 02/03/2022), art 21.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/03/01/157/con
- Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de
la Educación Secundaria Obligatoria (BOE n. 76, de 30/03/2022), art. 26.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/03/29/217