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El otro 44,5 % de población Wayúu que están en cabeceras
municipales, de igual manera enfrenta problemas de
acceso a alimentos y adicionalmente sufre de manera más
sensible distintos tipos de violencias por discriminación.
Este panorama, en general, muestra que para las familias
más pobres de la población Wayúu la alimentación se ha
convertido en un asunto de supervivencia y que poco o
nada importa la calidad de los alimentos; puesto que la
urgencia es la de recibir un mínimo para la subsistencia.
Aquí encontramos una de las problemáticas más sensibles,
debido a que, ante el hambre, reciben lo que pueda
mitigar transitoriamente la situación. Sin embargo, esto
viene ocurriendo hace años. Según la misma población,
no se han diseñado programas estructurales, transversales
y de largo aliento para revertir la situación. Promover las
economías tradicionales y las transmisiones de saberes de
los oficios en el territorio para de nuevo cosechar en sus
cultivos familiares los productos básicos de subsistencia,
podría ser el comienzo.
En ese orden de ideas, es valioso resaltar que muchas
de las ayudas humanitarias, así como programas de
apoyo alimentario de nivel departamental y municipal
desatienden las condiciones socioculturales de estas
comunidades étnicas contribuyendo en gran medida
con la pérdida de su cultura alimentaria, generando
unos hábitos de alimentación que en el mediano y largo
plazo hacen un impacto negativo en su salud y olvidando
que la alimentación es un derecho fundamental. Esto
último quiere decir que ayudas humanitarias de primer
nivel de urgencia y asistenciales no deberían permanecer
como soluciones únicas a los problemas de malnutrición
y desnutrición. Por el contrario, se deben promover
acciones estructurales de tipo intersectorial, y de largo
aliento, para garantizar el bienestar de los territorios
hacia el mediano y largo plazo. En este sentido se ha
avanzado con las sentencias T302-2017 y T-080-2018
emitidas por la honorable Corte Constitucional, pero
aún hay mucho camino por recorrer.
“La Corte considera que la solución a la crisis de
desnutrición de los niños y niñas Wayúu requiere que
todas las entidades públicas superen los prejuicios y
los estereotipos étnicos. Es injusto y discriminatorio
generalizar sobre toda la población Wayúu para sostener
que “ellos”—refiriéndose a todos los indígenas Wayúu—
“no se dejan ayudar”—como si las facetas prestacionales de
los derechos no fueran obligatorias, sino optativas, cuando
se trata de estas comunidades, y como si las comunidades
estuvieran pidiendo “ayudas” o asistencialismo por parte
del Estado, cuando lo cierto es que las comunidades
Wayúu rechazan las medidas asistencialistas. Es cierto que
existen dificultades en la concertación de los programas,
pero estas dificultades son similares a las que genera una
intervención social en cualquier parte del país.
Las dificultades del diálogo y la concertación son parte
del ejercicio ordinario de la función pública, no son
un aspecto extraordinario y particular a la comunidad
Wayúu. Hay particularidades propias de este caso,
pero se trata de eso: particularidades de un problema
que se expresa en muchas formas. En este contexto las
entidades públicas deben hacer todo lo que esté a su
alcance para dialogar efectivamente con los destinatarios
de las intervenciones del Estado y para ofrecer espacios
efectivos de participación. Lo difícil que pueda ser
esta concertación no las releva de sus obligaciones, y
no convierte los derechos fundamentales en “ayudas”
que el Estado central puede otorgar o no de manera
discrecional”. ST-302. Corte constitucional.
El impulso del proceso desarrollado en el territorio en
el marco de este convenio da cuenta de la situación y
muestra en detalle las condiciones de las comunidades
involucradas en el estudio, además deja ver las voces de
sus principales protagonistas.
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