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ALGUNAS PERSPECTIVAS EN LIDERAZGO ESCOLAR / PRIMERA PARTE
La autonomía que puede llegar a tener una fundación pública para
su gestión podría ensayarse con un grupo de escuelas en torno a un proyecto especíoco. Quizá lo más relevante de esa ogura sería la posibilidad
de llevar a cabo una gestión más autónoma de su personal por gozar de
mayor discrecionalidad en la contratación del personal, pues no se exigiría la actual composición de funcionarios. También podría darse una
gestión de las personas que contemplase la evaluación del personal y una
política de incentivos y permanencia acorde con una actividad prestacional eociente. Por lo demás, le sería de aplicación —tanto en la gestión económica como de personal— lo indicado en la ley de fundaciones para las
entidades del sector público.
Si las fundaciones públicas responden a una necesidad claramente
justiocada y, a su vez, se ordenan y organizan de tal manera que su proliferación no suponga una alteración en la adecuada organización de la
administración, no tienen por qué implicar un peligro, siempre y cuando respondan a la onalidad que motivó su creación.
En este sentido, la administración autonómica podría, en uso de las
facultades en educación que le conoere la descentralización, organizar
su sistema educativo autorizando a un determinado grupo de escuelas
—por la singularidad de su proyecto o por su carácter innovador o experimental— una mayor autonomía en su gestión bajo una concreta personiocación. Se tendría que respetar la legislación básica y orgánica existente, a no ser que fuese el propio Estado el que, a nivel de ley orgánica,
contemplase esa posibilidad estableciendo para esos centros un régimen
jurídico especial.
Su función podría ser la de dar cabida a una mayor autonomía pedagógica que otorgaría la administración a varios centros. Estos, para su
gestión y coordinación, estarían bajo un tipo de personiocación, siempre
dentro de una dependencia orgánica de la Consejería de Educación, pero
con mayores competencias. También cabe pensar en algunos centros
de atención prioritaria que pudiesen ser objeto de una gestión especial
mediante estas fórmulas: mayores recursos gestionados con un margen
mayor de autonomía y responsabilidad en torno a los objetivos que se
marquen.