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ALGUNAS PERSPECTIVAS EN LIDERAZGO ESCOLAR / PRIMERA PARTE
LIMITACIÓN DEL MARCO GENERAL Y DE LA NATURALEZA
JURÍDICA DEL CENTRO EDUCATIVO PÚBLICO
No podemos perder de vista el condicionante que supone para el ejercicio de la autonomía escolar la naturaleza jurídica del centro público
como unidad desconcentrada a la que la entidad titular de las competencias, habitualmente las comunidades autónomas, asigna el ejercicio de
unas competencias, sin transferir la titularidad de las mismas y, además,
como tal unidad, está sometida al principio de jerarquía administrativa.
Es evidente que con estas características poco margen queda a una autonomía real. Todo dependerá de la entidad de las competencias que se desconcentren en el centro educativo. En ese sentido y de manera particular
en lo que se reoere a la gestión de las personas es muy limitada, también
por las características que tiene la regulación de la función pública y en
particular el estatus funcionarial y la regulación del acceso y su gestión.
Apenas ha evolucionado la regulación de la gestión de las personas y a
lo más que se ha llegado en algunas CC. AA. es en lo referente a la selección
de interinos4 y a la posibilidad de establecer por parte del centro educativo
algún perol profesional para la provisión de algunas plazas acordes con
algún proyecto educativo previamente aprobado por la Consejería.
En muchas de las regulaciones y particularmente en las leyes autonómicas más bien se han limitado a reproducir lo indicado en las leyes
orgánicas en ese momento vigentes y en lo que se reoere a la autonomía
pedagógica, en principio un campo más asequible para que los centros
asumieran más competencias, la ha condicionado en la mayoría de los
temas a una aprobación previa5. Por así decirlo, el ejercicio de la competencia es compartida, corresponde a varios órganos.
Lo mismo se podría decir de la gestión económica y no digamos de
la de planiocación y gestión. La normativa sobre gasto y onanciación en
el ámbito público y por lo que se reoere a un centro público es de una
notable intervención por parte del órgano superior careciendo apenas
4. Por lo que se reoere a la autonomía en la gestión de personal, es en Cataluña donde encontramos una
regulación más avanzada. La Generalitat aprobó el Decreto 39/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan
los procedimientos para deonir el perol y la provisión de los puestos de trabajo docentes. El art. 27
establece que: